SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía

La aludida SC 2029/2013 de 13 de noviembre, también señaló: “….el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), estableció que además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta, entre otros, en el principio de verdad material, el cual: “obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”.

Por lo que, la autoridad judicial dentro de un proceso penal, a tiempo de dictar una resolución y resolver así la situación jurídica del imputado o procesado deberá ajustar su fallo a la verdad material; es decir, la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos, priorizando el derecho sustantivo sobre el formal, en busca de justicia.