Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 18
A través de la SCP 2029/2013 de 13 de noviembre, este Tribunal resolvió una problemática en la que el accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, como consecuencia de la declaratoria de su rebeldía, entre tanto, se resuelva el incidente de nulidad de notificación formulado en el que alegó que fue citado en reiteradas veces en un domicilio equivocado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR