Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad porque ante el planteamiento del incidente de nulidad de notificación interpuesto contra la citación realizada con la audiencia de medidas cautelares correspondía suspender la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión; sin embargo, la orden fue ejecutada llevándose a cabo el actuado donde se dispuso su detención preventiva; además el referido incidente no fue resuelto hasta la fecha tampoco su situación jurídica por el titular del Juzgado, vulnerándose el juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR