Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. El accionante en 17 de mayo de 2013, se apersonó al proceso haciendo conocer al Juez de la causa domicilio procesal situado en “…oficina Jurídica bolaños” (…), calle Bustillos # 1036 casi esquina bolívar” (sic) (fs. 692). El Juez demandado tuvo por apersonado al accionante, teniendo presente el domicilio indicado supra (fs. 612).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR