SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
El Juez de Partido Mixto de Puerto Rico de la provincia Manuripi del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 97 a 98, concedió la acción de amparo constitucional, restableciendo el derecho de la accionante al ejercicio al cargo de Alcaldesa Municipal de Nueva Esperanza, sin daño ni perjuicio; con los siguientes fundamentos: 1) Sobre los tres memoriales donde se pide la reincorporación, no es posible creer que los miembros del Concejo no tuvieran cocimiento, ya que la misma fue recepcionada en dos ocasiones por Wainer Vaca Suarez, que en forma extraña no estuvo presente en audiencia, para la negación o afirmación de este extremo, la notificación para la audiencia de esta acción de amparo constitucional fue por cédula a los demandados, porque no estaban en el Concejo; 2) Al no tener respuesta a los tres memoriales, existe un silencio administrativo y por lo tanto una negación a la solicitud para ser considerada en sesión de Concejo aceptando o negando la restitución, habiendo agotado la vía administrativa; 3) Se lesionó el derecho al trabajo al no responder a la atención de reincorporación al cargo de Alcaldesa; y, 4) No existe renuncia de la accionante al cargo de Alcaldesa Municipal de Nueva Esperanza, por lo tanto tiene derecho a ser restituida por la declaración de inconstitucionalidad de los artículos mencionados en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, al desaparecer la base legal que le deba sustento para la suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días,
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo