Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. El 16 de julio de 2013, mediante escrito dirigido al Concejo Municipal, la accionante pidió su reconsideración a petición de reincorporación al cargo de Alcaldesa, aduciendo que al no haber tenido respuesta a las dos cartas enviadas anteriormente, han incurrido en silencio administrativo, el mismo que se considera como negación a su solicitud; y que fue recibido por el Presidente del Concejo Municipal, quien “no quiso sellar no porta sello” (sic), conforme a la nota del reverso (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días,
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo