SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.4. Sobre el recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración en el ámbito municipal, el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), regula el mecanismo institucional de la reconsideración de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, que constituye un medio idóneo para la modificación o ratificación de una determinación adoptada por el Concejo Municipal; por la cual, antes de acudir a la justicia constitucional sobre una supuesta lesión de derechos fundamentales por la emisión de una Resolución Municipal, previamente debe haberse solicitado dicha reconsideración, agotando de esta manera la vía administrativa municipal.
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional”, en ese sentido la SC 0512/2010-R de 5 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días,
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo