SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.4. Sobre el recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración en el ámbito municipal, el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), regula el mecanismo institucional de la reconsideración de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, que constituye un medio idóneo para la modificación o ratificación de una determinación adoptada por el Concejo Municipal; por la cual, antes de acudir a la justicia constitucional sobre una supuesta lesión de derechos fundamentales por la emisión de una Resolución Municipal, previamente debe haberse solicitado dicha reconsideración, agotando de esta manera la vía administrativa municipal.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional”, en ese sentido la SC 0512/2010-R de 5 de julio.