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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014

    Fecha: 30-Ene-2014

    II.5.

    II.5.  La Secretaria del Municipio de Nueva Esperanza certificó que el 19 de agosto de 2013, no ingresó por Secretaría ninguna correspondencia que se refiera a la reincorporación o reconsideración de la accionante, ni cursa en los registros de recepción del Concejo Municipal en la presente gestión 2013 y mucho menos tratamiento en agenda según el libro de actas (fs. 80).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
    • III.4. Sobre el recurso de reconsideración
    • III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
    • se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días,
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • 1º  REVOCAR en todo

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