SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una denuncia en su contra, el Ministerio Público le sigue un proceso penal, dentro del cual fue cautelada, actualmente se encuentra en libertad, ante esa situación los miembros del Concejo del Gobierno Municipal de Nueva Esperanza, en aplicación de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, le suspendieron de su cargo y eligieron un nuevo alcalde.
Ante esa situación, siendo más de quince alcaldes en todo el territorio que se encontraban en esa situación, se presentó un “recurso directo de inconstitucionalidad abstracta” (sic), interpuesto por Centa Lothy Rek López y German Antelo Vaca, demandando la inconstitucionalidad de varios artículos de dicha norma legal, trámite que concluyó con la pronunciación de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, la misma que en su parte resolutiva declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). En consecuencia, su suspensión temporal fue inconstitucional, por tanto debió ser restituida al cargo de Alcaldesa Municipal de la mencionada Alcaldía.
Al haber sido declarados inconstitucionales los artículos de referencia, en principio esperó que los Concejales le restituyeran a su cargo, como ocurrió en otros municipios del país, pero no lo hicieron, ante esa situación el 15 de mayo de 2013, mediante escrito exigió su reincorporación al cargo de Alcaldesa, el mismo que fue recepcionado por Wainer Vaca en su condición de Presidente del Concejo, presentó un segundo memorial el 17 de junio de ese año; es decir, a más de treinta días de la primera petición, los miembros del Concejo Municipal, sabiendo que cualquier momento iba presentar esta segunda carta ya no sesionan en el municipio, éste permanece cerrado, tal hecho consta por el “cargo de recibido”, ante la ausencia de los concejales tuvo que dejar el memorial pegado a la puerta del Concejo y con la intervención del Comandante Cantonal de Policía de Nueva Esperanza y en presencia de dos testigos debidamente identificados.
Sin obtener respuesta alguna y al haber incurrido los miembros del Concejo en silencio administrativo, que se considera como negación a su requerimiento, el 8 de julio de 2013, pidió la reconsideración a esa negativa, pero tampoco obtuvo respuesta alguna, solicitud que fue recepcionada por el Presidente del Concejo el 16 de igual mes y año. Habiendo transcurrido más de veinte días y no obtener respuesta alguna, agotó la vía administrativa, en consecuencia se abre el acceso a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días,
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo