Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.3.
II.3. Presentando memorial el 25 de julio de 2013, la accionante reitera su reincorporación como Alcaldesa del Municipio de Nueva Esperanza, que fue recepcionada en oficina del Concejo Municipal, a horas 14:00, según la nota de cargo efectuada por el Cabo Marcial Quispe Quispe, Comandante Cantonal de la Policía de dicho Municipio, en presencia de dos personas quienes firman como testigos de actuación, en razón que el Concejo se encontraba cerrado (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días,
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo