SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración

Sobre la naturaleza jurídica y efectos de la institución jurídica denominada "silencio administrativo", dentro del bloque de legalidad administrativa, ésta constituye una garantía constitucional para el administrado, por la cual, se asegura y resguarda el derecho de petición en sede administrativa, establecido en el art. 24 de la CPE. La finalidad de esta institución jurídica, es la de asegurar una respuesta pronta y oportuna a las peticiones efectuadas ante la administración pública, dando al administrado certeza jurídica y evitando que este se encuentre en estado de incertidumbre indefinida, por tanto, en la economía jurídica administrativa, una vez ejercido el derecho de petición por el administrado, en caso de no recibir respuesta por parte de la administración pública y transcurrido el plazo señalado por la norma, opera el silencio administrativo negativo, en virtud del cual, se tiene por denegada la petición del administrado, activándose a partir de este momento, la vía recursiva administrativa disciplinada por el orden legal vigente, siempre y cuando exista una instancia para la revisión de la causa.