Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014
Fecha: 30-Ene-2014
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 33/13 de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 73 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: a) No existe un estado absoluto de indefensión, por haber utilizado las vías expeditas, para que pueda activarse la acción de libertad; y, b) Todos los derechos considerados como lesionados, por el accionante, deberán ser protegidos vía acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto de la detención domiciliaria
- Respecto del arraigo
- III.2.Motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada que resuelve la apelación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2)
- Respecto de la Resolución dictada en apelación
- ii)
- iii)
- v)
- CONFIRMAR