Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014
Fecha: 30-Ene-2014
ii)
ii) Razonando que, los puntos cuestionados o impugnados son que: a) El Auto de 17 de enero de 2013, carecía de motivación, no dándose cumplimiento al art. 124 del CPP; y, b) La autoridad judicial de primera instancia no compulsó los elementos puestos a su consideración, tanto por el Ministerio Público como por la defensa de los imputados, dando lugar a que no realice una valoración adecuada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto de la detención domiciliaria
- Respecto del arraigo
- III.2.Motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada que resuelve la apelación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2)
- Respecto de la Resolución dictada en apelación
- ii)
- iii)
- v)
- CONFIRMAR