Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 12 de marzo de 2013 y Resolución de la misma fecha, por la cual se resolvió confirmar el fallo apelado, manteniendo la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, con la modificación de que la detención domiciliaria debe practicarse o ejercerse de horas 20:00 a 07:00 y que la suma de la fianza económica y personal fijada inicialmente se redujo a Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) (fs. 58 a 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto de la detención domiciliaria
- Respecto del arraigo
- III.2.Motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada que resuelve la apelación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2)
- Respecto de la Resolución dictada en apelación
- ii)
- iii)
- v)
- CONFIRMAR