SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 57 y vta., refirió que por Auto de 17 de enero de 2013, se dispuso la libertad del accionante, no encontrándose restringido este derecho, considerando que la detención domiciliaria no es tutelada a través de la presente acción de defensa “…toda vez que no se ha restringido la libertad” (sic).
Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe corriente a fs. 70 y vta., indicaron que es evidente que el 12 de marzo de 2013, se reunió ese Tribunal y celebraron la audiencia de apelación incidental interpuesta por el accionante.
Sigfrido Soleto Gualoa, en audiencia, aclaró que el vocal Edgar Carrasco Sequeiros, fue de voto disidente; también, indicó que si el accionante considera que la Resolución es incongruente y sin fundamentación, la vía es la acción de amparo constitucional, equivocando el camino al pedir la libertad, cuando ésta la tiene.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto de la detención domiciliaria
- Respecto del arraigo
- III.2.Motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada que resuelve la apelación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2)
- Respecto de la Resolución dictada en apelación
- ii)
- iii)
- v)
- CONFIRMAR