SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014

Fecha: 30-Ene-2014

v)

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida precedentemente, todo tribunal que en grado de alzada que confirmare una resolución dictada por el juez de primera instancia, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe resolver la apelación dictando un fallo lo suficientemente motivado y fundamentado, siendo una obligación el hacerlo y no potestativo, pues sólo así despejará de dudas al justiciable en la decisión asumida.

Por cuanto, consideraron que, aunque de forma no ampulosa pero sí precisa, la Resolución del Juez de primera instancia estaba debidamente fundamentada y conforme a normativa procesal penal no interpretando erróneamente la legislación vigente y no apartándose de la doctrina legal aplicable respecto a ese mismo tópico; además, las medidas sustitutivas fueron dispuestas para asegurar la presencia del accionante en el proceso, por lo que la fianza económica fue reducida en base a ese criterio.

También, establecieron que conforme a la imputación y declaraciones existentes, son elementos de convicción suficientes que hacen entrever la participación del accionante en el hecho que se le imputa, por lo que las medidas sustitutivas serían suficientes y no así una restricción total de su derecho a la libertad, a través de una detención preventiva.

Razonamientos conducentes a denegar la tutela solicitada, por cuanto las vulneraciones al debido proceso alegadas por el accionante no fueron evidenciadas, ya que el Tribunal de alzada expresó razonabilidad en la decisión asumida y al encontrar que la Resolución del Juez de primera instancia no se apartó de la normativa procesal aplicable ni encontró incongruencia en dicho fallo, dio por bien hecha su actuación, así esa autoridad judicial demandada tampoco lesionó los derechos alegados.

Finalmente, la Resolución de 12 de marzo de 2013, fue emitida únicamente por dos de los Vocales codemandados, en el que fue de voto disidente respecto a la detención domiciliaria el vocal Edgar Carrasco Sequeiros, por lo cual carece de legitimación pasiva en el caso venido en revisión, al no haber sido quien asumió la decisión, por lo que la problemática jurídica no puede considerarse respecto de esta autoridad.