SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014

Fecha: 30-Ene-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando los mismos señaló que las medidas sustitutivas impuestas no están conforme a procedimiento, por cuanto en la Resolución del Juez de primera instancia, dice que no existe riesgo de fuga ni de obstaculización, no existiendo ninguno de los elementos de los arts. “234 y 235”; sin embargo, le impuso las medidas, sin tomar en cuenta que “… cuando sea improcedente la detención preventiva, exista riesgo de fuga y obstaculización se aplican medidas sustitutivas a la detención preventiva…” (sic), existiendo una mala interpretación por parte de esa autoridad judicial.

En alzada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin analizar la Resolución apelada, y menos realizar una adecuada y debida fundamentación conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmó la Resolución del Juez de primera instancia, ampliando únicamente el horario del arresto domiciliario y manteniendo las otras medidas sin indicar por qué las mantiene cuando no existen riesgos de fuga ni de obstaculización, debiendo haberse dispuesto su libertad.

Además, solicitó se ordene que los Vocales codemandados dicten una nueva resolución y se pronuncien “fundamentada mente” sobre la no aplicación correcta de lo señalado en el art. 240 del CPP, referente a la aplicación de las medidas sustitutivas porque no existen riesgos de fuga ni de obstaculización a criterio del Juez de primera instancia.