SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014
Fecha: 30-Ene-2014
Respecto del arraigo
En el nuevo sistema procesal penal adoptado por nuestro Código de procedimiento penal, el arraigo constituye una medida cautelar de carácter personal sustitutiva a la detención preventiva, cuya finalidad es la de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En efecto, según la norma prevista por el art. 240.3) del CPP, cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el Juez o Tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de la medida sustitutiva de la 'Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes (..)'.
'Siendo una medida que limita el ejercicio de un derecho fundamental, en el marco de las normas previstas por los arts. 7, 221 y 222 del CPP, su aplicación será efectuada con criterio restrictivo y cumpliendo con las condiciones de validez legal previstas por las normas procesales pertinentes. Empero, una vez aplicada la medida en el marco antes referido, su cumplimiento es obligatorio para el imputado o procesado a quien se impone el arraigo'” (entendimiento asumido también en la SCP 0559/2012 de 20 de julio).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto de la detención domiciliaria
- Respecto del arraigo
- III.2.Motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada que resuelve la apelación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2)
- Respecto de la Resolución dictada en apelación
- ii)
- iii)
- v)
- CONFIRMAR