SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014

Fecha: 30-Ene-2014

a)

Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante informe de 29 de agosto de 2013, cursante a fs. 47 y vta., manifestó que: a) Si bien el accionante presentó apelación incidental a la modificación de medidas cautelares contra la Resolución 45/2013 de 3 de julio, mismo que ordenó su remisión al Tribunal de alzada dentro de los plazos previstos por ley; sin embargo, las notificaciones y otros aspectos relativos a la alzada, debieron ser cumplidos y coordinados por la Secretaria del Tribunal, dentro del marco de sus competencias; b) La Jueza Técnica, Petrona Patricia Pacajes Achu, ordenó que las observaciones sean subsanadas y se remitan nuevamente al Tribunal de alzada; de la misma manera ocurrió con las siguientes observaciones; sin embargo, el cumplimiento de dichas ordenes expedidas salen del alcance de las competencias de las autoridades recurridas; c) El art. 94.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece, entre otras obligaciones de la Secretaría del Tribunal, cumplir todas las comisiones encomendadas dentro del marco de sus funciones; y, d) En el presente caso, se ordenó la remisión de los antecedentes de la apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP, por lo que de existir dilación en el cumplimiento de los plazos razonables, son de entera responsabilidad de ésta, aspecto que recordó en varias oportunidades a dicha funcionaria, pues es necesario imprimir a los trámites con detenido la celeridad necesaria; motivo por el que, solicitó el rechazo de la acción de defensa interpuesta.