SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante informe de 29 de agosto de 2013, cursante a fs. 47 y vta., manifestó que: a) Si bien el accionante presentó apelación incidental a la modificación de medidas cautelares contra la Resolución 45/2013 de 3 de julio, mismo que ordenó su remisión al Tribunal de alzada dentro de los plazos previstos por ley; sin embargo, las notificaciones y otros aspectos relativos a la alzada, debieron ser cumplidos y coordinados por la Secretaria del Tribunal, dentro del marco de sus competencias; b) La Jueza Técnica, Petrona Patricia Pacajes Achu, ordenó que las observaciones sean subsanadas y se remitan nuevamente al Tribunal de alzada; de la misma manera ocurrió con las siguientes observaciones; sin embargo, el cumplimiento de dichas ordenes expedidas salen del alcance de las competencias de las autoridades recurridas; c) El art. 94.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece, entre otras obligaciones de la Secretaría del Tribunal, cumplir todas las comisiones encomendadas dentro del marco de sus funciones; y, d) En el presente caso, se ordenó la remisión de los antecedentes de la apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP, por lo que de existir dilación en el cumplimiento de los plazos razonables, son de entera responsabilidad de ésta, aspecto que recordó en varias oportunidades a dicha funcionaria, pues es necesario imprimir a los trámites con detenido la celeridad necesaria; motivo por el que, solicitó el rechazo de la acción de defensa interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (…).
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo