Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.1.
II.1. Alberto Pari Poma, ahora accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, amenazas y robo, mediante memorial de 5 de julio de 2013, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 045/2013, que ratificó su detención preventiva, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto (fs. 2 y 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (…).
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo