SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014

Fecha: 30-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se radicó en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por los supuestos delitos de robo, allanamiento y otros, disponiéndose su detención preventiva el 26 de junio de 2013, por lo que solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue negada mediante Resolución 45/2013 de 3 de julio, misma que fue objeto de apelación el 5 de igual mes y año.

En ese sentido, mediante decreto de 11 de julio de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió actuados procesales, porque no cursaban las diligencias de notificación con la Resolución 45/2013; posteriormente, mediante decreto de 26 de igual mes y año, la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, devolvió actuados procesales porque remitieron originales y las apelaciones de medidas cautelares son en el efecto no suspensivo. El 12 de agosto de 2013, la mencionada Sala nuevamente realizó la devolución de los actuados procesales porque no cursaba la acusación formal y la Resolución que disponía la detención preventiva, por lo que la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, ordenó que por Secretaría se informe sobre la existencia de las resoluciones extrañadas, evacuándose informe el 16 del mencionado mes y año, indicando que no se contaba con la acusación formal y menos la resolución de detención preventiva.

Mediante decreto de 23 de agosto de 2013, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió actuados procesales por no haberse adjuntado las resoluciones señaladas, ya que éstas no pueden ser sustituidas por un simple informe, indicando que la dilación en la presente causa es de exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen. Al respecto, fueron devueltas en cuatro oportunidades las actuaciones procesales por diferentes motivos, dilación que es atribuible al actuar de los funcionarios del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, ya que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece claramente que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la “Corte Superior de Justicia”, en el término de veinticuatro horas; en el presente caso se incumplió cuatro veces dicha determinación, ocasionando de esa forma perjuicio y demora por más de un mes y cuatro semanas; omisión que vulnera las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho a la igualdad.