SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.4.

II.4. Por decreto de 12 de agosto de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó la devolución de obrados al juzgado de origen a objeto de que adjunten las resoluciones de acusación formal y de imputación formal, dejando expresa constancia que la dilación en la tramitación de la presente causa era de exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen. En ese entendido, la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, Petrona Patricia Pacajes Achu -hoy codemandada-, mediante providencia de 16 de igual mes y año, ordenó que previamente por secretaría se informe sobre las piezas extrañadas  (fs. 9 y 10 vta.).