Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. Por decreto de 12 de agosto de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó la devolución de obrados al juzgado de origen a objeto de que adjunten las resoluciones de acusación formal y de imputación formal, dejando expresa constancia que la dilación en la tramitación de la presente causa era de exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen. En ese entendido, la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, Petrona Patricia Pacajes Achu -hoy codemandada-, mediante providencia de 16 de igual mes y año, ordenó que previamente por secretaría se informe sobre las piezas extrañadas (fs. 9 y 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (…).
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo