SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró el principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, por estar ilegal e indebidamente detenido, ya que una vez denegada su solicitud de cesación a la detención preventiva, dicha resolución fue objeto de apelación el 5 de julio de 2013; sin embargo, hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, la misma no ha sido resuelta, toda vez que luego de cuatro devoluciones de los Tribunales de alzada al tribunal de origen, de los actuados procesales porque no cursaba la acusación formal y la Resolución que disponía la detención preventiva se generó una dilación indebida, con perjuicio y demora por más de un mes y cuatro semanas sin que exista pronunciamiento sobre su recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (…).
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo