SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante interpuso recurso de apelación incidental el 5 de julio de 2013, contra la Resolución 45/2013 de 3 de julio, mediante la cual el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, dejando firme y subsistente la Resolución 33/2013 de 29 de mayo.
Asimismo, se ha evidenciado en el presente caso, que el mencionado recurso, fue devuelto en reiteradas ocasiones por el Tribunal de alzada al Tribunal de origen; la Sala Penal Segunda, mediante decreto de 11 de julio de 2013 y la Sala Penal Tercera mediante decretos de 26 de julio, 12 y 23 de agosto del mismo año; toda vez que, no se remitió documentación y otros actuados procesales, como ser la imputación formal, la acusación formal y la resolución de detención preventiva, entre otros, dilación que de acuerdo al Tribunal de alzada era de exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen. En ese sentido, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, autoridades demandadas, alegan que cumplieron con su deber al ordenar la remisión del recurso de apelación dentro del plazo establecido por ley, siendo responsabilidad de la Secretaria abogada y del personal de apoyo, la remisión del legajo y los antecedentes que deben adjuntarse al mismo. Por su parte, la Secretaria del mencionado Tribunal, refiere que el proceso penal contaba con sentencia en primera instancia, encontrándose en grado de apelación restringida, motivo por el que no se tenían algunas piezas extrañadas, pues se remitieron todos los antecedentes con la mencionada apelación restringida.
Siguiendo este orden de ideas, cabe precisar que la problemática con relevancia constitucional es la dilación indebida ocasionada por la remisión incompleta de los antecedentes del recurso de apelación incidental, interpuesto por el accionante contra la Resolución que le denegó la cesación a la detención preventiva. Así, se establece que lo manifestado por las autoridades jurisdiccionales demandadas, no los deslinda de responsabilidad, ya que si bien formalmente dispusieron la remisión del recurso ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esta determinación no se efectivizó, teniendo la obligación de supervisar y verificar que la Secretaria abogada y personal auxiliar de su despacho cumplan con lo decretado; pues es inadmisible, que un tema administrativo impida la materialización del derecho a la impugnación del accionante, que está vinculado directamente con la definición de la situación jurídica sobre su libertad, pues se retrasó abundantemente dicho trámite, ocasionándole un perjuicio considerable al accionante, que ha lesionado su derecho constitucional a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, motivo por el que se activa la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que no se remitieron las actuaciones pertinentes, como ser la imputación formal, la acusación formal y la resolución de detención preventiva, entre otros, que originaron un retraso de más de un mes y medio, motivos por los cuales se hace razonable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (…).
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo