Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Fecha: 30-Ene-2014
i)
Godelia Vásquez Almuguer, Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante informe cursante a fs. 48 y vta., señaló lo siguiente: i) Respecto a la observación de no haber remitido la acusación fiscal, los actuados fueron remitidos a las auxiliaturas de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia en grado de apelación restringida el 7 de junio de 2013, por lo que no se cuenta con la resolución de acusación fiscal; y, ii) Con relación a la primera resolución de detención preventiva, se debe aclarar que la Resolución 33/2013 de 29 de mayo, cursa en el legajo de apelación incidental que fue remitida con anterioridad, al Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (…).
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo