SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.6.

II.6.  Por decreto de 23 de agosto de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresó que no se dio estricto cumplimiento al art. 251 del CPP, toda vez que, no se remitieron las actuaciones pertinentes, como ser la acusación formal y la resolución de detención preventiva, más aun si se toma en cuenta que éstas no pueden ser sustituidas por un informe, por lo que dispuso la devolución de obrados al Tribunal de origen, dejando constancia que la dilación en la tramitación de la causa era de exclusiva responsabilidad de ese Tribunal (fs. 13).