Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.6.
II.6. Por decreto de 23 de agosto de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresó que no se dio estricto cumplimiento al art. 251 del CPP, toda vez que, no se remitieron las actuaciones pertinentes, como ser la acusación formal y la resolución de detención preventiva, más aun si se toma en cuenta que éstas no pueden ser sustituidas por un informe, por lo que dispuso la devolución de obrados al Tribunal de origen, dejando constancia que la dilación en la tramitación de la causa era de exclusiva responsabilidad de ese Tribunal (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (…).
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo