SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.3.

II.3.  El Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 26 de julio de 2013, dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen, a objeto de subsanar la omisión extrañada, toda vez que, el legajo fue remitido incumpliendo el art. 251 del CPP, que indica que la resolución es apelada en el efecto no suspensivo, no pudiendo el proceso penal quedar sin control jurisdiccional (fs. 6 y 7).