SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014

Fecha: 30-Ene-2014

a)

En uso de la dúplica, la autoridad demandada, manifestó que: a) Tuvo conocimiento de la presente acción tutelar en horas de la tarde, asistiendo a la audiencia para aclarar que se trata de un conflicto de la Urbanización “Algarrobos”, que aún no está aprobada por la Alcaldía de Mecapaca y que a pesar de ser autoridad no tiene potestad, para determinar si es vía pública o no; y, b) Se llevó adelante el 19 de junio de 2013, una reunión con los comunarios de Taipichullo y la Urbanización, donde se comprometieron a presentar su documentación, en base a ello se tramitó un proceso, determinándose a través de un trabajo de gabinete que no existió sobre posición entre las dos propiedades; además, si el accionante hubiese estado privado de su libertad, por donde hubiese salido para asistir a la reunión.

Mario Flores Mamani, Secretario General de la comunidad de Taypichullo, a través de su abogada señaló que se denunció la existencia de la construcción de dos muros en la vía pública y el accionante debería buscar la responsabilidad individual de quienes lo construyeron y no denunciar a un sujeto indeterminado, por lo que solicitó la improcedencia de la acción de libertad, prevista en el art. 125 del CPE; asimismo, señaló que en la reunión referida, les notificaron con el informe y presentaron la documentación requerida.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, seguridad personal y libertad de circulación; toda vez que: a) Los dirigentes y comunarios de la Comunidad de “Taipichullo”, el 11 de junio de 2013, levantaron dos muros de concreto y ladrillos en la calle “A” de la Urbanización “Los Algarrobos”, bloqueando de esta manera el acceso y salida a los inmuebles 12, 13, 14, 15, 16 y 17, hecho que lo realizaron mediante amenazas, intimidación, agresiones contra los vecinos y propietarios de los inmuebles mencionados; b) Actos que fueron denunciados ante el Alcalde Municipal de Mecapaca, quien no se pronunció ni realizó acción alguna; y, c) No consideraron que es un hombre de la tercera edad y con un delicado estado de salud, dejándolo incomunicado y atrapado en su propia vivienda; cerrando con alambre de púas el paso que tenía, impidiéndole su libre circulación, poniendo en peligro su vida e integridad física.