SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Fecha: 30-Ene-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 25/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Raúl Montecinos Bernal en representación sin mandato de Jorge Bernal Montalvo contra Plácido Huanca Quillo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca; Rogelio Raúl Mamani Condori, Mario Falcón Flores, Mario Flores Mamani, Alex Oscar Tapia Tapia, Silverio Tomás Tapia Flores, Octavio Falcón Flores, Clemente Tarqui Condori, Sebastián Tarqui Condori, Saturnino Gutiérrez Mamani, Valentín Tapia Tapia, Julián Mamani Flores, Francisco Mamani Flores y Ángel Eleudoro Mamani, Dirigentes de la Comunidad de Taipichullo perteneciente al Municipio de Mecapaca, Segunda Sección de la Provincia Murillo del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El derecho a la libre circulación o locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio favor debilis
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- el adulto mayor