SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.2.  El derecho a la libre circulación o locomoción

El art. 21.7 de la CPE, consagra el derecho a la libertad de circulación, señalando que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho: A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país; en tal sentido respecto al derecho a la libre locomoción y su protección mediante la acción de libertad, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0178/2010-R de 24 de mayo, señaló que: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se encuentra contemplado en el art. 7 inc. 6) del Pacto de San José de Costa Rica el cual establece: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.