Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. Mediante certificado médico, de 29 de junio de 2013, Adolfo Israel Vásquez Cuellar, médico internista, certifica que Jorge Bernal Montalvo de 73 años de edad, acudió al Hospital Obrero 1, por cuadro clínico de varias semanas de evolución caracterizado por poliartralgias que se exacerban con la movilización, impotencia funcional de miembro pélvico derecho, dificultades de ambulación, además de dolor en el codo; se internó con el diagnóstico de artritis activa clase funcional III-IV (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El derecho a la libre circulación o locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio favor debilis
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- el adulto mayor