SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Fecha: 30-Ene-2014
el adulto mayor
Así también, se debe tomar en cuenta que el accionante es una persona de la tercera edad y merece la protección prioritaria, de sus derechos conculcados, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, entre otros, por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, que por su grado de vulnerabilidad merecen una protección diferenciada, en ese contexto, corresponde otorgar la tutela solicitada, respecto a los comunarios demandados.
En cuanto al Alcalde de Mecapaca, cabe establecer que la lesión que denuncia el accionante es la libre circulación al haberse construido los muros que impiden el acceso y salida de su vivienda, la citada autoridad al no ser quien determinó la construcción del muro ni mucho menos participó de estos actos carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; consecuentemente, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la lesión de los derechos fundamentales, correspondiendo denegar la tutela, respecto a dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El derecho a la libre circulación o locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio favor debilis
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- el adulto mayor