SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Fecha: 30-Ene-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 025/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante, no demostró ni identificó qué persona física o jurídica le causó la privación de su libertad, toda vez que en su demanda, señaló que el 11 de junio de 2013, supuestamente habría sufrido una privación de libertad, no obstante a ello presentó certificados médicos de 14 y 29 de similar mes y año, donde se evidencia que fue asistido por un médico familiar; además de afirmar que el 16 de agosto del citado año, habría ingresado a su domicilio voluntariamente; ii) No demostró que las lesiones que sufrió hayan sido producidas por los demandados; no presentó documentación idónea, sobre la existencia de proceso alguno denunciado ante las autoridades pertinentes; iii) El accionante, no observó la naturaleza jurídica de la acción de libertad, toda vez que ha momento de interponer la misma, debió dirigirla contra una persona natural o autoridades, cuyos datos generales deben ser señalados identificándoles de manera precisa y asimismo los derechos supuestamente vulnerados deben ser demostrados con documentación fehaciente e idónea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El derecho a la libre circulación o locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio favor debilis
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- el adulto mayor