Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Fecha: 30-Ene-2014
i)
El abogado copatrocinante de la autoridad demandada, añadió que: i) No corresponde la interposición de la presente acción tutelar, porque en los hechos no ocurrió de la forma referida por el ahora accionante; ii) Conforme lo señalado precedentemente, existe un paso peatonal de dos metros, por donde el accionante podía circular, por tanto el supuesto daño a la vida no existe; y, iii) La Alcaldía cuenta con documentos que serán notificados a las partes en conflicto, correspondientes al proceso de saneamiento de los predios que se encuentran en la localidad de Mecapaca, sobre el límite entre la urbanización de los “querellantes” y de los comunarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El derecho a la libre circulación o locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio favor debilis
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- el adulto mayor