SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.3.  Sobre el derecho a la vida y la salud

Al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1974/2011-R de 7 de diciembre refiere que respecto al derecho a la vida previsto en el art. 15.I de la CPE, este Tribunal ya estableció los alcances de dicho derecho, así señaló que constituye: “...el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la CPE. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento" (SC 1294/2004-R de 12 de agosto).

En cuanto al derecho a la salud la SC 0653/2010-R de 19 de julio, señaló que: "Se encuentra previsto como derecho fundamental en el art. 18.I de la CPE, desarrollado por los arts. 35 al 44, de dicha norma Suprema Sección II ´La salud y a la seguridad Social´ del Capítulo Quinto sobre los ´derechos Sociales y Económicos´, Título Segundo ´derechos Fundamentales y garantías´, de la Primera Parte de la ´Bases Fundamentales del Estado, derechos, Deberes y Garantías´. Derecho, sobre cuyo entendimiento este Tribunal en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: ´es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida´. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 num. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley ´Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo´".