SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser propietario de un lote de terreno, registrado en Derechos Reales mediante escritura pública de compra venta 65/78 de 18 de marzo de 1978, lote de terreno con una superficie de 612 m2, ubicado en la ex hacienda Taipichullo, Murillo-Mecapaca de la ciudad de La Paz, cuyo único acceso es a través de la calle “A”.
Los supuestos dirigentes y comunarios de Taipichullo, el 11 de junio de 2013, invadieron violentamente y avasallaron la calle “A” de la Urbanización “Los Algarrobos” ex hacienda Taipichullo, y mediante amenazas, agresiones físicas y verbales a los propietarios y vecinos de la zona, procedieron a elevar dos muros de concreto y ladrillo en ambos extremos de la vía, cerrando totalmente el acceso a la calle “A” y a los lotes 12, 13, 14, 15, 16 y 17, impidiendo el libre tránsito de los propietarios de dichos inmuebles, dejándole incomunicado y atrapado en su vivienda.
El alcalde de Mecapaca, conocedor de la situación, hizo caso omiso a las denuncias por parte de los propietarios y vecinos del lugar, no procedió a tomar las medidas necesarias para proteger, garantizar y asegurar la propiedad pública del Municipio, la propiedad privada de los vecinos afectados y la libre locomoción por vía pública.
Señala que, dos días después de encontrarse atrapado detrás de los muros que cerraron la calle “A”, intentó salir del cerco, por un desagüe entre pared y pared; sin embargo, cayó del mismo resultando herido, transcurrieron varias horas y fue ayudado por los vecinos, siendo trasladado al Hospital Obrero de la Municipalidad de Mecapaca, donde fue atendido por el médico de turno que determinó que padecía politraumatismos en ambas piernas, herida punzante de pie derecho, politraumatismo en el tórax izquierdo, poliartraglias que se exacerbaban con la inmovilización, impotencia funcional y otros.
El 16 de agosto de 2013, por razones económicas y al no tener otro lugar donde vivir, se vio obligado a regresar a su domicilio ubicado en la calle “A” lote 16 de la ex hacienda Taipichullo, viéndose sorprendido al verificar que el desagüe por donde salió anteriormente, apareció cerrado con alambre de púas, dejándolo nuevamente incomunicado, poniendo en peligro de vida e integridad física a causa del encierro, ocasionado por los dirigentes y comunarios de Taipichullo, sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El derecho a la libre circulación o locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio favor debilis
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis,
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- el adulto mayor