DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
14.
14. Fiscalizar la gestión del Órgano Ejecutivo Departamental, Interpelar a iniciativa de cualquier asambleísta a las Secretarias o Secretarios, Directoras o Directores departamentales y a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Departamental. La censura será acordada por dos tercios de los miembros presentes que implicará la destitución”.
La proposición modificatoria de la atribución contenida en el numeral 14, guarda sujeción con los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 12.I y 117.I de la CPE; de este modo la facultad fiscalizadora del órgano deliberante no implica por sí misma la potestad sancionadora de este ente, menos cuando se trata de aplicar un juicio político a personal técnico; de allí que la modificación efectuada torna compatible la atribución con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar