DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014

Fecha: 28-Oct-2014

14.

14. Fiscalizar la gestión del Órgano Ejecutivo Departamental, Interpelar a iniciativa de cualquier asambleísta a las Secretarias o Secretarios, Directoras o Directores departamentales y a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Departamental. La censura será acordada por dos tercios de los miembros presentes que implicará la destitución”.

La proposición modificatoria de la atribución contenida en el numeral 14, guarda sujeción con los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 12.I y 117.I de la CPE; de este modo la facultad fiscalizadora del órgano deliberante no implica por sí misma la potestad sancionadora de este ente, menos cuando se trata de aplicar un juicio político a personal técnico; de allí que la modificación efectuada torna compatible la atribución con la Constitución Política del Estado.