DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
“23.
La supresión del término “nacionales”, garantiza el ejercicio de la potestad fiscalizadora en todos los ámbitos del Gobierno Autónomo Departamental, tanto de la función administrativa del Órgano Ejecutivo, como de las empresas, instituciones, emprendimientos y en general en todas las áreas en que el referido Gobierno Autónomo Departamental, hubiese realizado financiamientos, aportes de capital o inversiones, con cualquiera de las formas de organización económica; sin ejercer esta facultad en unidades, empresas o entidades que dependen de otro nivel de gobierno y en los que no tiene ninguna forma de participación; en este sentido, la atribución modificada resulta compatible con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar