DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
I.
I. La Fiscalización se realiza al Órgano Ejecutivo Departamental, instituciones y empresas públicas, de capital mixto, departamentales, desconcentradas y descentralizadas y es ejercida por la Asamblea Legislativa Departamental, cuyos actos, procedimientos, informes y resultados deben ser abiertos, trasparentes y públicos en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
I. La Subgobernadora o Subgobernador Provincial, será designada o designado por la Gobernadora o Gobernador por cada provincia del departamento, tomando en cuenta las propuestas realizadas por los habitantes y organizaciones sociales de las provincias, según normas, procedimientos, usos y costumbres propios.
“I. La Subgobernadora o Subgobernador Provincial, será designada o designado por la Gobernadora o Gobernador por cada provincia del departamento, tomando en cuenta las propuestas realizadas por los habitantes y organizaciones sociales de las provincias, según normas, procedimientos, usos y costumbres propios”.
La nueva regulación, excluye la facultad atribuida a las organizaciones sociales de fijar el periodo de funciones, dado que una norma de esa naturaleza, desnaturalizaba las características esenciales que hacen a este tipo de cargo público, porque dejaba al arbitrio de dichas organizaciones, el tiempo de duración de funciones, provocando de esta manera, incertidumbre e inseguridad jurídica, tanto en el funcionario como en la institución. Excluida esta potestad, la norma resulta concordante con los arts. 272 y 285.II de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar