DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014

Fecha: 28-Oct-2014

I.

I.    La Fiscalización se realiza al Órgano Ejecutivo Departamental, instituciones y empresas públicas, de capital mixto, departamentales, desconcentradas y descentralizadas y es ejercida por la Asamblea Legislativa Departamental, cuyos actos, procedimientos, informes y resultados deben ser abiertos, trasparentes y públicos en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.

I.    La Subgobernadora o Subgobernador Provincial, será designada o designado por la Gobernadora o Gobernador por cada provincia del departamento, tomando en cuenta las propuestas realizadas por los habitantes y organizaciones sociales de las provincias, según normas, procedimientos, usos y costumbres propios.

“I. La Subgobernadora o Subgobernador Provincial, será designada o designado por la Gobernadora o Gobernador por cada provincia del departamento, tomando en cuenta las propuestas realizadas por los habitantes y organizaciones sociales de las provincias, según normas, procedimientos, usos y costumbres propios”.

La nueva regulación, excluye la facultad atribuida a las organizaciones sociales de fijar el periodo de funciones, dado que una norma de esa naturaleza, desnaturalizaba las características esenciales que hacen a este tipo de cargo público, porque dejaba al arbitrio de dichas organizaciones, el tiempo de duración de funciones, provocando de esta manera, incertidumbre e inseguridad jurídica, tanto en el funcionario como en la institución. Excluida esta potestad, la norma resulta concordante con los arts. 272 y 285.II de la CPE.