DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto estatutario puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar