DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014

Fecha: 28-Oct-2014

“Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.

“Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos. El Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de sus competencias, reconoce y respeta a las distintas autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, su nombramiento y forma de elección mediante normas y procedimientos propios”.

Como la Ley Fundamental se limita a proclamar los derechos ancestrales de los PIOCs., señalando en su art. 30, que éstos “gozan” de aquellas potestades y facultades colectivas inherentes a sus culturas y existentes con anterioridad al Estado colonial, no corresponde que un estatuto autonómico, sometido a la Ley Suprema, “reconozca” las formas de organización y con ello derechos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que coexisten en la jurisdicción de su territorio, porque como se expresó, la propia Constitución se limitó a proclamar estos derechos fundamentales, dada su existencia anterior a la fundación del Estado boliviano; en consecuencia, menos puede hacerlo un instrumento normativo creado por la Norma suprema. Por ello, la supresión de reconocimiento, otorga a la nueva previsión analizada, su carácter compatible con la Constitución Política del Estado.