Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
Texto modificado:
No siendo competencia del nivel departamental de gobierno, ratificar las formas de organización económica que reconoce la Constitución Política del Estado a partir de su art. 306.II, no era adecuado fijar una norma estatutaria para dicho fin, cuya supresión además, no incide en el alcance regulatorio que en materia minera le corresponde a ese nivel de gobierno.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar