DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
2.
Corresponde asumir la compatibilidad de la nueva propuesta normativa, bajo el entendido de que la función de promover la conservación de patrimonio natural, no conlleva ninguna pretensión de asumir la administración directa de los lugares expresamente mencionados en la previsión, puesto que como se manifestó en la DCP 0022/2014, la asignación de estos bienes a los diferentes niveles de gobierno, es competencia exclusiva del nivel central del Estado. Bajo el entendimiento que antecede, se considera compatible la adecuación realizada a esta previsión.
La nueva propuesta normativa, afianza la competencia concurrente del gobierno autónomo departamental en materia de riego, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299.II.10 de la CPE, respetando la competencia exclusiva que en materia de recursos hídricos, ejerce en nivel central del Estado; por ello la previsión que se propone, es compatible con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar