DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
II.
II. Además del castellano se establecerá el uso de por lo menos un idioma nativo, en todas las instituciones que conforman el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población, con aplicación paulatina de acuerdo a ley.
“II. Además del castellano se establecerá el uso de por lo menos un idioma nativo, en todas las instituciones que conforman el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población, con aplicación paulatina de acuerdo a ley”.
La modificación efectuada a la previsión original responde al mandato de los arts. 5.II y 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque impone la obligación de utilizar idiomas oficiales sin abarcar a las entidades o instituciones públicas que encontrándose en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Departamental, no forman parte de la estructura organizacional de dicho Gobierno.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar