DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 28-Oct-2014
III.
III. Por impedimento o ausencia definitiva de la Gobernadora o Gobernador, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la vice gobernadora o vice gobernador y a falta de este por la presidenta o presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; en caso de que haya transcurrido la mitad del mandato el sucesor ejercerá sus funciones hasta el final del periodo correspondiente, caso contrario se llamará a nueva elección de acuerdo a ley.
“III. Por impedimento o ausencia definitiva de la Gobernadora o Gobernador, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la vice gobernadora o vice gobernador y a falta de este por la presidenta o presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; en caso de que haya transcurrido la mitad del mandato el sucesor ejercerá sus funciones hasta el final del periodo correspondiente, caso contrario se llamará a nueva elección de acuerdo a ley”.
La propuesta de modificación de la previsión, resulta concordante con el art. 286.II de la CPE, respecto a las circunstancias en que habiéndose cumplido la mitad del periodo de mandato, el gobernador o gobernadora se ve impedido definitivamente de ejercer el cargo, caso en el cual, el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato constitucional restante, en condición de titular; y de producirse el impedimento antes de la mitad del periodo de mandato, será suplido interinamente por la vice gobernadora o vice gobernador, hasta la realización de una nueva elección. En consecuencia, la nueva previsión normativa, está en sujeción a la Constitución Política del Estado.
Artículo modificado, en el marco de lo expresado en la DCP 0022/2014, cuyo nuevo contenido distingue el tratamiento que debe darse al proceso de fiscalización de la actividad minera en toda la cadena productiva; de esta manera, el nivel central del Estado coordina con el gobierno departamental, en la verificación del pago de regalías en la fase de comercialización de minerales y metales; en consecuencia la nueva regulación, resulta compatible con la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- I.
- III.
- Artículo 51. Organización de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 14.
- “18.
- “23.
- “
- “Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional
- “Artículo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- 2.
- “Artículo 87. Desarrollo Minero.
- Texto modificado:
- 1.
- 3°
- 4° Exhortar