SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 25 de marzo de 2014 que cursa de fs. 60 a 61, manifestaron que: 1) El proceso caratulado como Ministerio Público a instancias de Elva Chavarría Vda. de Cornejo y María Soledad Chavarría de Quiroga contra Jenny Reina Choque Zarco y Félix López Quispe por el delito de robo agravado fue radicado en la Sala producto de una apelación realizada por la parte querellante; 2) No se establece de manera cierta y concreta qué derecho y garantía fue afectado con la Resolución 28/2014 de 12 de febrero, considerando que la misma fue emitida en uso de sus atribuciones, ante la presentación de un recurso de apelación incidental contra una Resolución que determinaba la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el marco del art. 251 del CPP; 3) Con relación a que se trataría de un pronunciamiento extra petita, y consiguiente incumplimiento del art. 398 del CPP, se aclara que todos los puntos resueltos en la Resolución cuestionada, son los reclamos presentados por la parte querellante, más aún considerando que el accionante no establece de manera precisa en qué consiste ese fallo ultra petita, siendo este un reclamo genérico e infundado; 4) Incongruentemente el accionante hace referencia a que se le habría afectado el derecho a la libertad, a la libre locomoción y al trabajo, sin que los mismos hayan sido claramente acreditados ni especificados., “Más aun considerando que esta acción no es la vía idónea para reclamar principios que el derecho y garantía del debido proceso es muy genérico, no habiéndose especificado en qué consiste dicha afectación” (sic); y, 5) Se ratifican in extenso en la Resolución pronunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El régimen de medidas cautelares y la interpretación del art. 398 del CPP
- III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto