SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.5.
II.5. Resolución 28/2014 de 12 de febrero, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que declaran admisible la apelación presentada por la parte querellante por haber sido interpuesta dentro del plazo establecido por ley, y modifican la Resolución 560/2013 dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en su última parte, en relación a la presentación de garantes solventes, modificando esta presentación de garantes solventes por la de una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), que “…deberá ser empozado por el Sr. Félix López Quispe ante el Consejo de la Magistratura dentro de las 48 horas de radicado el presente proceso ante el juzgado de origen” (sic) (fs. 48 a 50 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El régimen de medidas cautelares y la interpretación del art. 398 del CPP
- III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto