SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

a)

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que: a) Las autoridades demandadas dejen firme y subsistente en todas sus partes la Resolución 560/2013 de 21 de octubre, y por ende, sin efecto la modificación realizada a las medidas sustitutivas que se le impusieron; y, b) Se suspendan “ambos procesos” para determinar a cuál de las partes tiene que realizar la devolución del dinero del anticrético “…a las HERMANAS QUE SON QUERELLANTES EN EL PROCESO PENAL o A LAS SUPUESTAS HIJAS QUE ME INICIARON EL PROCESO EN VÍA CIVIL QUE TAMBIÉN SON HEREDERAS y fueron denunciadas en primera INSTANCIA POR LAS QUERELLANTES” (sic).

El accionante a través de su abogado denuncia que: a) Los Vocales demandados al haber emitido la Resolución 28/2014, que dispuso modificar la medida sustitutiva de presentación de dos garantes solventes por una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), atenta contra sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al trabajo con implicancia en la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que no fue un extremo pedido en el recurso de apelación, ni que haya sido debatido en audiencia, además de no poder cumplir con el depósito de dicha suma de dinero porque considera elevada, tomando en cuenta que tiene varios hijos y debe llevar el sustento diario a su hogar; b) Dichas autoridades admitieron la prueba presentada en audiencia y no en el memorial de apelación, lo cual le causó indefensión; y, c) Se le está generando indefensión, pues se le sigue dos procesos, uno penal y otro civil, donde diferentes personas le exigen la devolución de $us8000.- (ocho mil dólares americanos) del anticrético de quien en vida fue su anticresista, y “ni la Juez ni la Fiscal” le indican a quien debe devolver dicha suma de dinero.