Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que está siendo indebidamente procesado por las hermanas María Soledad Chavarria de Quiroga y Elva Chavarría Vda. de Cornejo en la vía penal; y, por Sofía y Elvira ambas Chavarría Paucara que son las supuestas hijas del fallecido, que iniciaron un proceso civil, en ambas instancias se le pide devolver $us8000 (ocho mil dólares americanos).-, pero no se le da razón a quien tiene que devolver ese dinero, y en el “supuesto” proceso penal que se le sigue no se demuestra que haya sido partícipe. Nunca negó que debe devolver ese dinero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El régimen de medidas cautelares y la interpretación del art. 398 del CPP
- III.2.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto