SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
1)
El accionante en audiencia a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, precisó que: 1) Se dictó un Auto Supremo -52/2013- en el que claramente existe una contradicción notoria a su simple lectura, señalando que carecería de requisitos que hacen al fondo de la procedencia y admisión del recurso de casación formulado; 2) Fue juzgado y condenado por los delitos de estafa y estelionato; sin embargo, el Auto Supremo por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso, sólo valoró el punto segundo, es decir el delito de estafa y de acuerdo a los antecedentes, el accionante “ha sido condenado por el delito de estelionato sobre la base de los fundamentos de un delito de estafa, por eso es vinculante la decisión que toma el mismo tribunal que bien debería haber admitido la acción y en el fondo sin considerar lo pertinente tomar la decisión que así corresponda, valorando el precedente contradictorio invocado” (sic); 3) Mientras se tramitaba el recurso de casación en Sucre, se planteó en el mes de agosto de 2012, un incidente para extinguir la acción penal por prescripción, mismo que ha tenido demoras no imputables al accionante, sino más bien del órgano jurisdiccional; y, 4) No existe una Resolución fundamentada como lo entiende la SC 0287/2011-R de 29 de marzo, cuando se hace una clara exposición a la falta de motivación que se deje sin efecto las decisiones, pues afectan las garantías del sujeto que está siendo procesado, por lo que debieron referirse a los demás elementos que fueron planteados en el recurso de casación que eran cuatro y no un punto para desestimar la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “III.4.1. Naturaleza jurídica
- III.4.2.Alcance
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación,
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.
- CONFIRMAR en todo